martes, 10 de diciembre de 2013


(BOE) BOLETÍN OFICIAL DE ESTADO.
1. Los funcionarios de la Administración civil del Estado se regirán por las disposiciones de la presente Ley, sin perjuicio de las normas especiales que sean de aplicación en virtud de lo dispuesto en la misma.
2. Quedan excluidos de su ámbito de vigencia:
a) Los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, los cuales se regirán por sus disposiciones especiales.
b) Los funcionarios de los Organismos autónomos a que se refiere el artículo ochenta y dos de la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho,  quienes se regirán por el Estatuto previsto en dicho precepto legal.
c) Los funcionarios que no perciban sueldos o asignaciones con cargo a las consignaciones de personal de los Presupuestos Generales del Estado.

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